Retirada vehículo deposito municipal

PROCEDIMIENTO PARA LA RETIRADA DE UN VEHÍCULO DEL DEPÓSITO MUNICIPAL

Diríjase al Depósito Municipal, sito en las dependencias de la Policía Local, en la calle La Huerta, 1, teléfono 965675040.

Para la retirada del vehículo deberá presentar la siguiente documentación:

  1. Permiso de Conducción.
  2. Permiso de Circulación del vehículo.
  3. Tarjeta de Inspección Técnica.
  4. Certificado de Seguro Obligatorio.
  5. Si no es el propietario: autorización escrita y firmada del mismo y copia del DNI del titular.

Si su vehículo se encuentra en el depósito municipal, puede hallarse en cualquiera de las siguientes situaciones:

a) Si su vehículo, denunciado por robo, ha sido recuperado.

Deberá comprobar los daños que presenta el vehículo y los objetos que le hayan podido sustraer. A continuación debe dirigirse al Puesto de la Guardia Civil o Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía, preferentemente donde formuló la denuncia, para retirar la misma y hacer constar la recuperación del vehículo. Este proceso es obligatorio antes de retirar el vehículo.

Para la retirada del vehículo deberá presentar la documentación indicada y además el documento que justifique que ha retirado la denuncia que presentó en su momento.

b) Si su vehículo ha sido inmovilizado.

 Si su vehículo se encuentra inmovilizado por superar los límites permitidos en una prueba de alcoholemia o por negarse a ella, deberá presentar la documentación indicada y además deberá someterse a la prueba de detección de alcoholemia o bien presentar otro conductor con permiso de conducir válido que pueda hacerse cargo del vehículo.

Para la retirada del vehículo deberá presentar la documentación indicada y deberá abonar la tasa correspondiente al servicio de autogrúa y, si procede, el almacenaje que corresponda a los días de estancia del vehículo en el depósito.

c) Si su vehículo ha sido retirado por encontrarse mal estacionado.

Para la retirada del vehículo deberá presentar la documentación indicada y deberá abonar la tasa correspondiente al servicio de autogrúa y, si procede, el almacenaje que corresponda a los días de estancia del vehículo en el depósito.

d) Importe en euros de las tasas generadas por la prestación del servicio de autogrúa y almacenaje.

Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Autogrúa para Traslado del Vehículos y Estancia de Ellos en Locales del Ayuntamiento

Aprobada Pleno 28/10/1998 – BOP 31/12/1998
Última modificacion Pleno 28/10/2015 – BOP 22/12/2015

Artículo 5. Cuota tributaria

La cuota tributaria se determinará en función de la aplicación del siguiente cuadro de tarifas:

1. Cuando se acuda a realizar el servicio, e iniciados los trabajos necesarios para el traslado del vehículo al depósito municipal, estando colocados los herrajes sobre el mismo y en disposición de ser elevados, no se pueda consumar este por la presencia de su propietario.

a) Por vehículos cuyo p.m.a. no exceda de 2.500 Kg…………………….     41,00 €

b) Por vehículos cuyo p.m.a. sea superior a 2.500 Kg…………………….     62,00 €

c) Por motocicletas, ciclomotores y similares……………………………….     20,00 €

2. Cuando se realice el servicio completo trasladando el vehículo infractor hasta el depósito municipal:

a) Por vehículos cuyo p.m.a. no exceda de 2.500 Kg……………………..     81,00 €

b) Por vehículos cuyo p.m.a. sea superior a 2.500 Kg…………………….    128,00 €

c) Por motocicletas, ciclomotores y similares ………………………………      43,00 €

3. Cuando se realice el servicio desplazando el vehículo entre calles o en la misma vía pública, sin trasladarlo al depósito municipal:

a) Por vehículos cuyo p.m.a. no exceda de 2.500 Kg……………………….    47,00 €

b) Por vehículos cuyo p.m.a. sea superior a 2.500 Kg………………………    67,00 €

c) Por motocicletas, ciclomotores y similares………………………………….   25,00 €

4. Por el almacenamiento de vehículos en el depósito designado por el Ayuntamiento se devengará la cantidad de 3,00 € por día de estancia en el mismo, a partir de las primeras 24 horas, salvo que se encuentren a disposición judicial.

 Cuando se trate de triciclos y cuadriciclos, quads, vehículos especiales no especificados en la presente, se cobrará la tasa que corresponda en función del tipo de homologación que figure en la propia documentación del vehículo. Cualquier conflicto suscitado en cuanto a la tipología del vehículo y su tonelaje se resolverá conforme a la normativa vigente.