Comunicación de actividad inocua
Quedarán sujetas al régimen de comunicación de actividades inocuas, aquellas actividades que no tienen incidencia ambiental, considerándose como tales las que cumplan todas las condiciones establecidas en el anexo III de la Ley 6/2014, de prevención, calidad y control ambiental de actividades de la Comunidad Valenciana.
Previamente a la comunicación de actividad inocua se deberá solicitar un Informe Urbanístico Municipal.
La comunicación de actividades inocuas podrá formularse una vez acabadas las obras y las instalaciones necesarias, y obtenidas, en su caso, las autorizaciones u otros medios de intervención que procedan en virtud de la normativa sectorial no ambiental y antes del comienzo de la actividad.
La comunicación de actividades inocuas se presentará ante el ayuntamiento y surtirá efectos desde su presentación. Una vez presentada podrá iniciarse el ejercicio de la actividad, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las administraciones públicas.
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