La Declaración responsable de ocupación es el acto que reconoce y ampara la aptitud para el uso de las edificaciones a las que se refiere la Ley 3/2004, de 30 de junio, de ordenación y fomento de la calidad de la edificación, ya sea en su totalidad o en alguna de sus partes susceptibles de uso individualizado. Tiene por objeto comprobar la adecuación de la obra ejecutada al proyecto para el que fue concedida la licencia municipal de edificación, verificando su adecuación a la normativa de aplicación, en función del uso y características de la misma.
Por lo que respecta a las edificaciones existentes, ya sea en su totalidad o en las partes susceptibles de uso individualizado, la Declaración responsable de ocupación tiene por objeto comprobar la adecuación de las mismas a la normativa de aplicación, en función del uso y características de los edificios.
Documentación a Aportar
Nueva planta / Primera ocupación.
Segunda ocupación y posteriores.
TASAS
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por tramitación de instrumentos de gestión urbanística, licencias, documentos y otras actuaciones de carácter urbanístico.
Nota: Las Ordenanzas Municipales se revisan y modifican anualmente, aplicándose la que esté en vigor en ese momento.
OBSERVACIONES
Toda la documentación tiene que estar a nombre del titular y debe coincidir el emplazamiento de todos los documentos
Para viviendas en suelo no urbanizable deberá acreditar la legalidad le la misma a través de las determinaciones previstas en la correspondiente solicitud.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración responsable, o la no presentación ante la administración competente de ésta, determinará la imposibilidad de realizar los actos correspondientes desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar. La resolución administrativa que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente; todo ello sin perjuicio de la tramitación, en su caso, del procedimiento sancionador correspondiente.
Transcurridos diez años desde la obtención de la primera licencia de ocupación será necesaria la renovación de la misma cuando sea necesario formalizar un nuevo contrato de suministro de agua, gas o electricidad.
A los efectos de contratación de servicios con las compañías suministradoras, pasado un mes desde la presentación de la presente declaración sin comunicación municipal en contra, se entenderá que ésta reúne los requisitos para la contratación.
DOCUMENTOS
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