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Información Urbanística

Tiene por objeto regular el acceso de toda persona a la información relativa al desarrollo urbanístico que obre en el Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig así como la publicidad de dichos datos, de conformidad con la legislación vigente y con lo establecido en el Plan General Municipal de Ordenación Urbana.

Toda persona tendrá derecho a que el Ayuntamiento le informe del urbanístico aplicable a una finca, unidad de ejecución o sector, y a examinar los documentos públicos correspondientes, mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos a tal efecto.

Dicha información podrá ser directa a través del personal municipal establecido al efecto o por escrito, expresándose ésta a su vez a través del Informe urbanístico.

La Consulta podrá versar tanto sobre el régimen urbanístico material, como sobre aspectos de procedimiento, y no tendrá carácter certificado, salvo petición expresa.

Podrá facilitarse la obtención de copias de los documentos del planeamiento vigente, en los plazos y, en su caso, con el costo que se determine en la correspondiente Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos.

Las fotocopias de documentos públicos que se faciliten con ocasión de una consulta personal o directa, son asimilables en cuanto a su valor, a ésta, y no tendrán carácter de documento fehaciente.

El Informe urbanístico escrita es un documento expedido por Técnico Municipal a solicitud particular, a través del Registro General de Entrada, comprensivo de información sobre el régimen urbanístico aplicable a una finca.  Este podrán versar sobre:

-Las condiciones de parcelación, edificación y usos:

-En suelo urbano.

-En otros suelos.

-De servicios urbanísticos de terrenos urbanos.

-Sobre aspectos específicos.

-Sobre condiciones de parcelación, edificación y usos  y de los servicios urbanísticos de que disponen en suelo urbano.

-De antigüedad de las edificaciones existentes.

-Sobre disciplina urbanística.

Las tasas por tramitación de instrumentos de gestión urbanística, licencias, documentos y otras actuaciones de carácter urbanístico tienen su regulación en la respectiva Ordenanza Fiscal.