Se incluyen en el régimen de declaración responsable ambiental las actividades que no estén sometidas, atendiendo a su escasa incidencia ambiental, ni al régimen de autorización ambiental integrada (anexo I) ni de licencia ambiental (anexo II), y que no pueden considerarse inocuas por no cumplir alguna de las condiciones establecidas en el anexo III de la Ley 6/2014, de prevención, calidad y control ambiental de actividades de la Comunidad Valenciana.
Previamente a la presentación de declaración responsable ambiental se deberá solicitar Informe Urbanístico Municipal.
Con anterioridad a la presentación ante el ayuntamiento de la declaración responsable ambiental, los interesados deberán haber efectuado, de acuerdo con lo establecido en la normativa en vigor, las obras e instalaciones eléctricas, acústicas y de seguridad industrial y demás que resulten procedentes en función de la actividad a desarrollar, así como haber obtenido las autorizaciones o formuladas las comunicaciones que sean legalmente exigibles por la normativa sectorial aplicable a la actividad.
Debe ir acompañada de la Memoria Técnica descriptiva de la actividad y Certificación suscrita por técnico competente, debidamente identificado mediante nombre y apellidos, titulación y documento nacional de identidad, acreditativa de que las instalaciones cumplen con todas las condiciones técnicas y ambientales exigibles para poder iniciar el ejercicio de la actividad.
La presentación de la Declaración Responsable Ambiental con la documentación indicada en el Art. anterior permitirá al interesado la apertura e inicio de la actividad transcurrido el plazo de un mes desde dicha presentación.
Se someten a licencia ambiental las actividades, públicas o privadas, incluidas en el anexo II de la Ley 6/2014, de prevención, calidad y control ambiental de actividades de la Comunidad Valenciana.
Previamente a la solicitud de Licencia Ambiental se deberá solicitar un Informe Urbanístico Municipal. El plazo máximo para resolver y notificar la licencia ambiental será de seis meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro de entrada del Ayuntamiento. Una vez obtenida la Licencia Ambiental el titular deberá presentar la comunicación de puesta en funcionamiento acompañada de certificado emitido por técnico competente de la ejecución del proyecto en el que se especifique que la instalación y la actividad se ajustan al proyecto técnico aprobado
El Ayuntamiento dispondrá del plazo de un mes desde la comunicación de puesta en marcha para verificar la documentación y girar visita de comprobación de la adecuación de la instalación. Si no se detecta inadecuación con el contenido de la licencia ambiental, se emitirá informe de conformidad, pudiendo iniciarse el ejercicio de la actividad.
Se someten al régimen de autorización ambiental integrada la explotación de las instalaciones, de titularidad pública o privada, en las que se desarrolle alguna de las actividades incluidas en el anexo I de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades de la Comunidad Valenciana.
Declaración responsable para la obtención de la Licencia de Apertura de actividades comprendidas en la Ley 14/2010, de 3 de Diciembre, de Espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos
(Café, bar, cafetería, Restaurante, Pub, parque de bolas con servicio de café, sede festera tipo C, ludotecas, ciber-locutorio, salón de banquetes…)
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