Se trata de la solicitud de licencia para la modificación de una o más parcelas existentes, ya sea mediante su división en dos o más porciones o la división de una o más porciones para agregarla a otras parcelas colindantes.
Las solicitudes podrán presentarse de manera telemática a través de la Sede Electrónica o bien de forma presencial solicitando cita previa en CIVIC. Éstas deberán acompañarse de la documentación correspondiente según el trámite.
- Documento de alineaciones oficiales y en caso de ser necesarios límite de suelo urbano o de calificación.
- Solicitud de licencia firmada por el/los interesado/s y el técnico redactor.
- Escritura de propiedad y/o nota simple registral original para fotocopiar y compulsar.
- Proyecto técnico suscrito por facultativo competente, visado por el correspondiente Colegio Profesional y Oficina Técnica de Supervisión de Proyectos del organismo público competente, cuyo contenido mínimo será el siguiente:
En la memoria
- Descripción literaria de la Finca Matriz Original.
- Datos de inscripción registral de la finca matriz (Tomo, libro, folio, finca,…).
- Descripción real actualizada de la finca inicial.
- Descripción de las fincas resultantes, con sus lindes (longitud de los mismos y titularidad de los colindantes), superficie, aprovechamiento urbanístico si fuese el caso, etc.
- Finalidad de la segregación solicitada, especificando si desea:
- Realizar una segregación agraria o agropecuaria.
- Realizar una segregación destinada a la construcción de alguna edificación de tipo permanente, sea cual sea la finalidad de la edificación.
- Justificación del cumplimiento de la normativa urbanística vigente en lo referente a las condiciones de parcelación y edificación.
- En suelo No Urbanizable y Suelo Urbanizable aún no programado, certificado expedido por la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, acreditativo del derecho a riego.
En los planos:
- Plano de situación, sobre cartografía del vigente Plan General, a escala 1/5000.
- Plano de la «Finca Matriz Original», a escala como mínimo 1/1000, donde se refleje la alineación oficial y el suelo de cesión obligatoria, en su caso, construcciones existentes con sus superficies y posición; así como cotas y titularidad de los linderos.
- Plano de las «Parcelas Resultantes», a escala como mínimo 1/1000, acotado con expresión de la forma de las parcelas, extensión superficial, longitud de lindes y propietarios colindantes. En este plano, se justificará gráficamente el cumplimiento de los parámetros urbanísticos tales como: parcela mínima, frente mínimo de parcela, retranqueos, edificabilidad, ocupación, etc, que exige el vigente Plan General.
En el supuesto de que la tramitación se realizara por persona distinta al solicitante deberá acreditarse esta situación mediante autorización debidamente conformada por titular.
Nota: En caso de solicitud de certificado de innecesariedad de licencia de segregación no es preciso el visado de la documentación aportada.
Modificaciones de fincas: parcelaciones, segregaciones, regularización de linderos e innecesariedad de parcelaciones
Tasas
Nota: Las Ordenanzas Municipales se revisan y modifican anualmente, aplicándose la que esté en vigor en ese momento.
Periodo de validez
Indefinido.
Marco legal
- Ley 6/94, de 15 de noviembre, Reguladora de la Actividad Urbanística de la Generalitat Valenciana.
- Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
- Plan General de Obras y Urbanismo.
- Reglamento de Disciplina Urbanística. Real Decreto 2187/1978 de 28 de junio.