Vados
La finalidad de un vado no es otra que la de autorizar la entrada y salida de vehículos automóviles al interior de edificios o espacios libres de parcelas, a través de bienes de dominio y uso público, modificando aceras y bordillos exclusivamente a fin de facilitar dicho acceso.
Queda prohibida toda otra forma de acceso mediante rampas, instalación provisional o circunstancial de elementos móviles como cuerpos de madera o metálicos, colocación de ladrillo, arena, etc.
Si la capacidad del recinto o local es superior a cinco vehículos es necesario iniciar expediente de licencia ambiental.
Puede ser tramitada por:
La persona interesada.
El promotor o constructor de las obras.
Representante legal del interesado.
La presentación puede hacerse de manera telemática a través de la Sede electrónica, si se dispone de certificado digital o se es sujeto obligado, o presencialmente solicitando cita previa en CIVIC, siendo documentación obligatoria:
Por lo que respecta a las tasas aplicables, vienen recogidas en la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras.
Marco legal
-Ordenanza Especial Reguladora de los Aparcamientos y Vados.
-Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras.
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