Obras Privadas

Se trata de la realización de obras de reconstrucción, sustitución, nueva planta o ampliación por la que se altera la volumetría de las edificaciones así como obras de demolición salvo construcciones auxiliares en espacio libre de parcela hasta 75 m3, según lo establecido al  efecto en el art. 23 de  las Normas Urbanísticas del vigente Plan General.

Su tramitación puede ser realizada por la persona interesada, representante legal, promotor o constructor de las mismas, debiendo acreditarse esta situación mediante autorización debidamente conformada por titular.

Las solicitudes podrán presentarse de manera telemática a través de la Sede Electrónica o bien de forma presencial solicitando cita previa en CIVIC.

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

  • Cuestionario de Estadística de Edificación y Vivienda.
  • Fotocopia de la escritura de parcela.
  • Si la obra a ejecutar afecta a elementos comunes de la edificación se aportará la conformidad de los propietarios del inmueble para la realización de dichas obras.
  • Documento Oficial de Alineaciones y, en núcleo urbano, Rasantes. Y, en el caso de alcanzar los límites del suelo urbano, Documento Oficial de Límite de Suelo Urbano.
  • En el caso de obligatoriedad de cesión de suelo a dominio público: Plano de parcela “registral” grafiando sobre la misma la posición de la Alineación Oficial,  diferenciando la porción de parcela neta y la de cesión obligatoria (ambas porciones deberán estar acotadas y georreferenciadas conforme Ley 13/15 de Reforma de la Ley Hipotecaria).
  • Relacionado con el punto anterior: El solicitante suscribirá documento que exprese la cesión. Dicho documento indicará la descripción e inscripción registral de la finca matriz. Esta cesión deberá ser elevada a escritura pública e inscrita en el Registro de la Propiedad  por el interesado, como condición previa para la obtención de la licencia de ocupación.
  • Proyecto Básico,  visado, registrado o certificado por el Colegio Oficial correspondiente, comprensivo de las obras a realizar, alcanzando el contenido adecuado para la descripción de las mismas con justificación del cumplimiento de la normativa técnica y urbanística de aplicación. Se señala que el plano de parcela deberá estar georreferenciado.
  • Proyecto técnico de instalación de garaje privado, visado, registrado o certificado por el Colegio Oficial correspondiente, redactado conforme al contenido de la Instrucción 2/1983 de Conselleria de Gobernación.
  • Cualquier otra documentación  justificativa  del cumplimiento de la normativa urbanística de aplicación.
  • Anexo  de Obras Ordinarias de Urbanización para solicitudes en Suelo Urbano, redactado conforme a las especificaciones técnicas municipales (visitar www.raspeig.org).
  • Anexo de gestión de residuos de construcción y demolición justificando el cumplimiento del Real Decreto 105/2008.

 OBSERVACIONES

  • Para el INICIO DE LAS OBRAS: Deberá observar el cumplimiento de las condiciones expresadas para tal en la concesión de licencia.
  • El periodo de validez  de ésta es el que se señalado en la concesión y con carácter general:

         – 6 meses para iniciar las obras.

          -24 meses para concluir las obras.

          -No interrumpir las obras por plazo superior a 6 meses

  • En su caso, deberá solicitar el permiso para la INSTALACIÓN DE GRÚA.
  • En el supuesto de OBRAS VINCULADAS A ACTIVIDADES/LOCALES COMERCIALES, se adjuntará la siguiente documentación  según el tipo de actividad a  desarrollar:
    • Actividad sujeta a Licencia Ambiental: fotocopia concesión licencia o en su defecto escrito de renuncia a la responsabilidad municipal (Impreso disponible en los Servicios Técnicos Municipales o en www.raspeig.org acompañado de la fotocopia del Informe Urbanístico Municipal.
    • Actividad sujeta a Comunicado Ambiental: fotocopia del Informe Urbanístico Municipal.
    • Actividad sujeta a Declaración Responsable: fotocopia del Informe Urbanístico Municipal.
    • Declaración responsable para actividades comprendidas en la Ley 14/2010, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos: escrito de renuncia a responsabilidad municipal.
  • CORTE U OCUPACION DE VIA PÚBLICA: En su caso, y con carácter previo al inicio de las obras, deberá solicitar el oportuno permiso conforme a la Ordenanza de Ocupación de Vía Pública.

En cumplimiento de lo dispuesto por el  art. 21.2 de la Ley 39/15 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas el plazo establecido para la tramitación de este expediente es  de dos meses pudiendo el silencio administrativo producir efectos positivos, salvo que implique infracción de la normativa urbanística o transferencia al solicitante o a terceros de facultades relativas al dominio público o al servicio público.  El cómputo del citado plazo quedará suspendido en los casos previstos por el art. 22 de la citada Ley.

TASAS E IMPUESTOS

Por lo que respecta a las tasas  y demás instrumentos de tramitación relacionados con la de la licencia, así como el pago del impuesto correspondiente, habrá que estar a lo dispuesto en las correspondientes ordenanzas fiscales en vigor en ese momento.

Para el inicio de la tramitación es preceptivo el abono previo de la tasa municipal correspondiente, por lo  que, para  cualquier tipo de obra, deberá adjuntar justificante de la liquidación de la misma conforme a la correspondiente Ordenanza Fiscal.

  • ICIO: En el plazo de 30 días a partir de la notificación de la presente licencia deberá abonarse la liquidación del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras conforme a lo estipulado en  la correspondiente Ordenanza Fiscal.
  • Finalizada la ejecución de obra, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su terminación, deberá  presentarse declaración del coste real y efectivo de la misma. Si éste difiriera del inicialmente aportado deberá presentarse y abonarse, en su caso, declaración liquidación complementaria del tributo por la diferencia.
  • Nota: Sobre el impuesto de construcciones, instalaciones y obras existen diferentes bonificaciones, según el tipo de actuación a ejecutar, las cuales se especifican en el artículo 5 y Disposición Transitoria Única de la correspondiente Ordenanza Fiscal.

Estarán sujetas a este tipo de licencia municipal las siguientes obras:

  • Construcción de piscinas y obras subterráneas, vallados perimetrales de parcela, instalación de monolitos, vallas publicitarias y elementos salientes de fachada sobre el vuelo de vía pública.
  •  Intervenciones sobre la vía pública: acometidas, zanjas para instalaciones e infraestructuras, etc.
  •  Obras en el ámbito del recinto del Cementerio Municipal.
  •  Con carácter general están sujetas a este tipo de tramitación todas las obras que no tienen carácter estructural y no se encuentran incluidas en la tramitación por Declaración Responsable.

Su tramitación puede ser realizada por la persona interesada, representante legal o promotor/constructor de las mismas. Esta se realizará presencialmente en las Oficinas de Urbanismo acompañando a la solicitud la documentación que se relaciona a continuación.

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

DOCUMENTACIÓN BÁSICA necesaria para todos los tipos de obra.

  • Memoria descriptiva de las obras a realizar.
  • Presupuesto por capítulos, agrupado por partidas.
  • Justificante de la liquidación de la tasa municipal de tramitación.
  • Planos:
      • Plano de situación referido al parcelario catastral oficial.
      • Plano de parcela, acotado, con ubicación de las   construcciones existentes, así como de la solicitada y las distancias entre estas y a  linderos.

Existen distintos tipos de documento/instancia dependiendo de la obra a realizar, en cada uno de ellos, sin perjuicio de lo anterior, se señala la aportación de documentación específica según el tipo de obra.

OBSERVACIONES

Para el INICIO DE LAS OBRAS deberá observar el cumplimiento de las condiciones expresadas para tal en la concesión de licencia.

  • El periodo de validez es el que se señale en la concesión de la licencia, y con carácter general:
      • 3 meses para iniciar las obras.
      • 12 meses para concluir las obras.
      • No interrumpir las obras por plazo superior a 3 meses
  • VALORACIÓN DE LAS OBRAS: para el presupuesto de ejecución material se tomarán como precios unitarios los fijados por el Instituto Valenciano de la Edificación para el año en curso.
  • CORTE U OCUPACION DE VIA PÚBLICA: En su caso, y con carácter previo al inicio de las obras, deberá solicitar el oportuno permiso conforme a la Ordenanza de Ocupación de Vía Pública.
  • En el supuesto que alguna de las unidades de obra a ejecutar pudiera afectar a ELEMENTOS COMUNES DE LA EDIFICACIÓN se aportará la conformidad de los propietarios del inmueble afectado.
  • Para la ejecución de obras en edificaciones existentes ubicadas dentro de los ÁMBITOS DE AFECCIÓN PREVISTOS PARA INFRAESTRUCTURAS VIARIAS Y/O LA CAÑADA REAL será necesaria presentación de informe favorable del Órgano competente en las correspondientes materias.
  • Si la obra/instalación objeto de la presente solicitud se ejecutara a los efectos de extracción de aguas procedentes de manantiales subterráneos se requerirá la AUTORIZACIÓN PREVIA DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR.
  • Si la obra se ubica en Suelo No Urbanizable Común la documentación deberá presentarse por DUPLICADO, debiendo hacerlo por TRIPLICADO en el supuesto de que ésta se ubicase en Suelo No Urbanizable de Especial Protección.
  • En el supuesto de OBRAS VINCULADAS A ACTIVIDADES/LOCALES COMERCIALES, se adjuntará la siguiente documentación  según el tipo de actividad a  desarrollar:
  • Licencia Ambiental: Fotocopia concesión de licencia o, en su defecto, escrito de renuncia a la responsabilidad municipal más fotocopia del Informe Urbanístico Municipal (Certificado de Compatibilidad Urbanística).
  • Declaración responsable comercios: Escrito de renuncia a responsabilidad municipal.
  • Comunicación Actividades Inocuas: Fotocopia solicitud o, en su defecto, escrito de renuncia a responsabilidad municipal más fotocopia del Informe Urbanístico Municipal.
  • Declaración Responsable Ambiental: Escrito de renuncia a la responsabilidad municipal más fotocopia del Informe Urbanístico Municipal.
  • Declaración responsable para actividades de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos: Escrito de renuncia a responsabilidad municipal
  • Se puede imponer un depósito de fianza por posibles desperfectos en la vía pública y ejecución de las obras ordinarias de urbanización según ordenanza municipal.

TASAS E IMPUESTOS

Por lo que respecta a las tasas  y demás instrumentos de tramitación relacionados con la licencia, así como el pago del impuesto correspondiente, habrá que estar a lo dispuesto en las ordenanzas fiscales en vigor en ese momento.

Para el inicio de la tramitación es preceptivo el abono previo de la tasa municipal correspondiente, por lo  que deberá adjuntar justificante de la liquidación de la misma conforme a la correspondiente Ordenanza Fiscal.

ICIO: En el plazo de 30 días a partir de la notificación de licencia deberá abonarse la liquidación del Impuesto de Construcciones, instalaciones y obras (ICIO) conforme a lo estipulado en  la correspondiente Ordenanza Fiscal.

Finalizada la ejecución de obra, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su terminación, deberá  presentarse declaración del coste real y efectivo de la misma. Si éste difiriera del inicialmente aportado deberá presentarse y abonarse, en su caso, declaración liquidación complementaria del tributo por la diferencia positiva o negativa. En el supuesto de que esta variación radicara en una alteración de las condiciones de la licencia concedida deberá solicitar la correspondiente modificación de ésta.

Nota: Sobre el impuesto de construcciones, instalaciones y obras existen diferentes BONIFICACIONES, según el tipo de actuación a ejecutar, las cuales se especifican en el artículo 5 y Disposición Transitoria Única de la correspondiente Ordenanza Fiscal.

La declaración responsable, que sustituye a la licencia para determinadas obras, hace referencia al documento suscrito por un interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.

La Ley 5/2014, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunidad Valenciana, regula en su art. 214 las actuaciones sujetas a Declaración Responsable. Conforme a esto, en relación a la  ejecución de obras están sujetas a Declaración Responsable las siguientes actuaciones:

  • a) La instalación de tendidos eléctricos, telefónicos u otros similares y la colocación de antenas o dispositivos de comunicación de cualquier clase y la reparación de conducciones en el subsuelo, solo en suelo urbano y siempre que no afecte a dominio público, a edificios protegidos o a entornos protegidos de inmuebles declarados como bien de interés cultural o bien de relevancia local, ni a otras áreas de vigilancia arqueológica.
  • b) Las obras de modificación o reforma que afecten a la estructura, sin suponer sustitución o reposición de elementos estructurales principales, o al aspecto exterior e interior de las construcciones, los edificios y las instalaciones, que no estén sujetas a licencia de acuerdo con el artículo 213 de esta ley.
  • c) Las obras de mera reforma que no suponga alteración estructural del edificio, ni afecten a elementos catalogados o en trámite de catalogación, así como las de mantenimiento de la edificación que no requieran colocación de andamiaje en vía pública.
  • d) La primera ocupación de las edificaciones y las instalaciones, concluida su construcción, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente en materia de ordenación y calidad de la edificación, así como el segundo y siguientes actos de ocupación de viviendas.

No son objeto de la presente declaración la ejecución de obras de nueva planta, vallados frontales de parcela, obras de ampliación, aquellas que supongan alteración de la superficie construida existente, intervenciones sobre edificios catalogados, que afecten a la vía pública o que supongan un cambio de uso sobre la vivienda o local comercial.

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

DOCUMENTACIÓN BÁSICA necesaria para todos los tipos de obra.

  • Acreditación de la identidad del promotor y del resto de los agentes de la edificación. En el supuesto de que la tramitación se realizara por persona distinta al solicitante deberá acreditarse esta situación mediante autorización debidamente conformada por titular.
  • Indicación del tiempo en que se pretende iniciar la obra y medidas relacionadas con la evacuación de escombros y utilización de la vía pública.

Existen distintos tipos de documento/instancia dependiendo de la obra a realizar, en cada uno de ellos, sin perjuicio de lo anterior, se señala la aportación de documentación específica según el tipo de obra.

Observaciones

  • A efectos de la VALORACIÓN DE LAS OBRAS para el presupuesto de ejecución material se tomarán como precios unitarios los fijados por el Instituto Valenciano de la Edificación para el año en curso.
  • En el supuesto que alguna de las unidades de obra a ejecutar pudiera afectara ELEMENTOS COMUNES DE LA EDIFICACIÓN se aportará la conformidad de los propietarios del inmueble afectado
  • En intervenciones sobre construcciones situadas en SUELO NO URBANIZABLE, deberá aportar fotocopia de la licencia municipal de obras de la edificación a intervenir o, en su defecto, justificar su legalidad.
  • No es de aplicación la presente declaración para aquellas obras que se pretendan ejecutar sobre edificaciones existentes ubicadas en UNIDADES DE EJECUCIÓN no desarrolladas en SUELO URBANO y en SUELO URBANIZABLE.
  • Para la ejecución de obras en edificaciones existentes ubicadas dentro de los ÁMBITOS DE AFECCIÓN PREVISTOS PARA INFRAESTRUCTURAS VIARIAS Y CAÑADA REAL será necesaria presentación de informe favorable del Órgano competente en las correspondientes materias.
  • En el supuesto de OBRAS VINCULADAS A ACTIVIDADES/LOCALES COMERCIALES, se adjuntará la siguiente documentación  según el tipo de actividad a  desarrollar:
    • Licencia Ambiental: Fotocopia concesión de licencia o, en su defecto, escrito de renuncia a la responsabilidad municipal, disponible en los Servicios Técnicos Municipales, más fotocopia del Informe Urbanístico Municipal (Certificado de Compatibilidad Urbanística).
    • Declaración responsable comercios: Escrito de renuncia a responsabilidad municipal.
    • Comunicación Actividades Inocuas: Fotocopia solicitud o, en su defecto, escrito de renuncia a responsabilidad municipal más fotocopia del Informe Urbanístico Municipal.
    • Declaración Responsable Ambiental: Escrito de renuncia a la responsabilidad municipal más fotocopia del Informe Urbanístico Municipal.
    • Declaración responsable para actividades de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos: Escrito de renuncia a responsabilidad municipal

CON CARÁCTER GENERAL: Las obras solicitadas deberán CUMPLIR con las determinaciones del PGOU, la LEGISLACIÓN URBANÍSTICA o cualquier otra legislación sectorial de aplicación.

EFECTOS

El promotor, una vez efectuada bajo su responsabilidad la declaración de que cumple todos los requisitos exigibles para ejecutar las obras, y presentada ésta ante el ayuntamiento junto con toda la documentación exigida, estará habilitado para el inicio inmediato de las obras, sin perjuicio de las potestades municipales de comprobación o inspección de los requisitos habilitantes para el ejercicio del derecho y de la adecuación de lo ejecutado al contenido de la declaración.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración responsable, o la no presentación ante la administración competente de ésta, determinará la imposibilidad de iniciar las obras o de realizar los actos correspondientes desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar. La resolución administrativa que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente; todo ello sin perjuicio de la tramitación, en su caso, del procedimiento sancionador correspondiente.

La declaración responsable efectuada en los términos previstos en esta disposición y de conformidad con la ordenanza municipal, surtirá todos los efectos que la normativa aplicable atribuye a la concesión de la licencia municipal y se podrá hacer valer tanto ante la administración como ante cualquier otra persona, natural o jurídica, pública o privada.

 

 TASAS E IMPUESTOS

Por lo que respecta a las tasas  y demás instrumentos de tramitación relacionados con la de la licencia, así como el pago del impuesto correspondiente, habrá que estar a lo dispuesto en las ordenanzas fiscales vigentes en el momento de la tramitación, las cuales se aprueban anualmente .

TASAS: Las cartas de pago para el abono de las tasas de tramitación se remitirán a la apertura del correspondiente expediente, debiendo justificar su liquidación para la continuidad del trámite. En el supuesto de que la DR no sea presentada por el propietario de la obra, la liquidación se girará a nombre del presentador en aplicación del art. 101.2 RD Leg. 2/2004, de las Haciendas Locales.

ICIO: En el plazo de 30 días a partir de la presentación de la presente solicitud deberá abonarse la liquidación del Impuesto de Construcciones, instalaciones y obras (ICIO) conforme a lo estipulado en  la correspondiente Ordenanza Fiscal. Para su liquidación se presentará copia de la presente solicitud con registro de entrada y casilla de presupuesto cumplimentada.

Finalizada la ejecución de obra, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su terminación, deberá  presentarse declaración del coste real y efectivo de la misma. Si éste difiriera del inicialmente aportado deberá presentarse y abonarse, en su caso, declaración liquidación complementaria del tributo por la diferencia positiva o negativa. En el supuesto de que esta variación radicara en una alteración de las unidades de obra y/o cantidad de obra ejecutada, se tramitará la correspondiente Declaración Responsable por las mismas.

Nota: Sobre el impuesto de construcciones, instalaciones y obras existen diferentes BONIFICACIONES, según el tipo de actuación a ejecutar, las cuales se especifican en el artículo 5 y Disposición Transitoria Única de la correspondiente Ordenanza Fiscal.

Grúa – torre
Se trata de la solicitud para la instalación de grúas torre en construcción de edificios, ya sean en vía pública o en el interior de parcela edificable para la realización de obras. Se tramita presencialmente en el departamento, acompañando a la solicitud la siguiente documentación:

  • Proyecto Técnico firmado por técnico competente y visado por el Colegio Oficial, con los requisitos exigidos por la Instrucción técnica Complementaria MIE-AEM2.
  • Seguro de responsabilidad civil.
  • Justificante de pago de las tasa de tramitación.

Aportándose posteriormente a la autorización:

  • Certificado favorable del OCA, una vez procedido al montaje, y certificado final auxiliar de obra emitido por el STI.

Tasas

  • Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por tramitación de instrumentos de gestión urbanística, licencias, documentos y otras actuaciones de carácter urbanístico.

Nota: Las Ordenanzas Municipales se revisan y modifican anualmente, aplicándose la que esté en vigor en ese momento.
Periodo de validez
1 año
Marco legal

  • Reglamento de servicios de las Corporaciones Locales. Decreto de 17 de junio de 1955.
Recomendaciones sobre urbanización

Introducción
El presente documento pretende establecer las recomendaciones o criterios a seguir en la obras de urbanización en el ámbito urbano para el municipio de San Vicente del Raspeig. Estos se establecen sin perjuicio que puedan ser modificados atendiendo a las características particulares de cada ámbito de urbanización.

Todas las citas de modelos o marcas que aparecen en este documento, se entienden como una referencia de carácter descriptivo, pudiéndose emplear cualquier otra que presente características análogas, o más adecuadas. En tal caso deberá recibir preceptivamente la conformidad de los Servicios técnicos de Urbanismo.

Redacción anexo de obras de urbanización

Por el Anexo de obras de Urbanización, se entiende el documento técnico que recoge, describe, grafía y valora la totalidad de las obras previstas que se deben realizar fuera de las alineaciones de la parcela privada (sobre viario público) y que se encuentran vinculadas a la licencia de una obra mayor (habitualmente de edificación) o de demolición.
Eventualmente, y en zonas perfecta o recientemente urbanizadas, es el documento que recoge información sobre el estado actual (pavimentos y servicios existentes), sobre pequeñas obras de acometidas o enganches y sobre las medidas preventivas de seguridad y salud que se deben implementar por los posibles riesgos que la obra mayor genere sobre la vía pública.
En el caso de demoliciones de edificaciones rige parcialmente algunos de los contenidos de este documento, aunque en una versión muy abreviada (ver apartados F y G).